Vendo Seat Panda como nuevo
Posted by Josep Camós en 29/01/2007
No voy a entrar en el juego de juzgar si a estas alturas de la fiesta puede un Seat Panda pasar por nuevo. En cualquier caso, y obviados los clásicos consejos sobre la compra de un vehículo de segunda (o tercera, o cuarta, o enésima) mano, se me ha ocurrido recopilar grosso modo los pasos que recoge el Reglamento sobre la transmisión de vehículos por compraventa entre particulares. Más que nada, porque como cuando busco información en la red confío en poder entenderla, imagino que al resto de los mortales puede sucederle algo semejante.
El vendedor debe notificar la transmisión del vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico que le corresponda. Tiene un máximo de diez días a partir de la fecha de transmisión. Con la notificación de la transmisión tendrá que entregar el permiso de circulación del vehículo y todos los recibos de todos los impuestos del mundo, para que no falte ninguno, que a la hora de archivarlos se pondrán contentos en Tráfico. Porque los papeles se los quedarán ellos. Si el vehículo está sometido a arrendamiento o a hipoteca mobiliaria, habrá que declararlo a la hora de transmitirlo.
¿Diez días? Joder, es que ando muy liado midiendo en palmos la distancia entre Zahara de los Atunes y Oviedo y no doy abasto. ¿Y qué pasa si me hago el sueco?
Si el vendedor se hace el sueco, seguirá siendo el titular del vehículo a efectos de la legislación sobre tráfico (sanciones incluidas, claro). ¿A que te han entrado las prisas?
El que compra tiene que pedir en la Jefatura Provincial de Tráfico la renovación del permiso de circulación. Tiene treinta días para hacerlo desde la fecha de transmisión del vehículo. Sin permiso no se puede circular (de ahí su curioso nombre), así que… treinta días.
¿Y si paso de todo porque me gusta vivir el lado salvaje de la vida?
Pues tú verás, pero te van a inmovilizar el vehículo que te acabas de comprar. Ah, y te habrás ganado una sanción, claro. La parte positiva es que, si el vendedor y tú os ponéis de acuerdo para acudir a Tráfico, si todo va bien en una mañana os lo ventiláis todo.
Si eres el que vendes y eres un poco mangui, o si le vas a comprar el vehículo a un tío un pelín sospechoso, ten en cuenta lo siguiente:
Un vehículo no puede transmitirse si hay impago de sanciones impuestas por infracciones a la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres.
Si el vehículo no está al día de la ITV, en Tráfico efectuarán el cambio de titular, pero no expedirán el nuevo permiso de circulación hasta que el vehículo no haya pasado la Inspección.
Si el vehículo está embargado o precintado por resolución judicial o administrativa (que ya hay que tenerlos bien puestos para vender semejante marrón con ruedas), Tráfico cambiará la titularidad, pero informará al comprador de las cargas que afectan al vehículo y pasará los datos del nuevo propietario a la autoridad que acordó el embargo o el precinto.
Llevo un rato pensando un comentario para el último párrafo, pero no encuentro las palabras. Me parece tan incalificable pasar el marrón a otro, que mejor lo dejo aquí.

aro escribió
lo ultimo me paso hoy,pero yo era quien vendia-compre mi coche a mi empresa,un banco,venia de un embargo,hace 15 años,para mas coña,yo era de aquella administrativo de la asesoria juridica de dicho banco,firme en su dia un contrato de compra,me gestionan ellos(el banco)todo el tema de traficoy yo tan contento….jeje,hoy voy para trafico con todo preparado,la chica que lo compray me dicen quemi coche esta embargado y tiene orden de precinto desde el 97,de ahi pal juzgado de lo social y despues pal banco el caso es que no se que hacer,en el juzgado me piden una deuda de 250000pts de antes mas los intereses desde el 92
aro escribió
necesito que me ayudeis,perdonar por la extension del texto pero..estoy alucinando