El parte del seguro (y 4)

15 06 2007

(Viene de aquí)

Ahora que ya hemos visto lo más esencial del Parte Europeo de Accidente, es hora de complicar un poco la historia (hasta donde den de sí mis escasos conocimientos, que como sabes se encuentran en fase de expansión). Hablaremos de responsabilidades, coberturas básicas, límites y colisiones con más de un vehículo implicado. Y acabaremos con un caso real de esos que dan que pensar sobre la moral de las personas.

Sobre las ofertas de seguros existentes en el mercado no entraremos en detalle. Una búsqueda en internet sirve de sobra para hallar inspiración sobre este asunto. Nos limitaremos a ver lo más básico, haciendo hincapié en lo fundamental. Para hacer más gráficas las explicaciones que siguen, conoceremos al conductor y vehículo culpables del siniestro como A, y por contra serán B, C, D… los conductores y vehículos que se encuentran con el pollo montado sin saber siquiera cómo. Dicho lo cual…

Accidente

El que la hace, la paga

Ese es el principio por el que se rige el Seguro Obligatorio de Vehículos (SOV). En caso de siniestro, el SOV no cubre los daños físicos que recibe el conductor A, aunque sí que cubre al resto de ocupantes del vehículo A y, por supuesto, cubre también los daños físicos del conductor y ocupantes del vehículo B.

Por otra parte, el SOV cubre los daños materiales sufridos por el vehículo B y por los bienes que en él se transportasen. En cambio, no cubre los daños materiales sufridos por el vehículo A ni por los bienes propiedad del tomador, el asegurado, el propietario, el conductor, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad. El SOV tampoco cubre los daños sufridos por personas y bienes si el vehículo A circula habiendo sido robado. Luego volveremos sobre este último punto.

Todo esto se aplica en aquellos siniestros que se den en vías de dominio público, garajes, aparcamientos y vías privadas que no se destinen o delimiten especialmente como zona de trabajo. Entonces, ¿en el parking del Carrefour también? Sí.

Colisión múltiple

Fiesta en la carretera

¿Qué ocurre con el SOV cuando en una colisión participan más de dos vehículos? El siguiente gráfico del SCT ilustra de forma clara la situación:

Responsabilidad en colisión múltiple

La cobertura entre los seguros de los vehículos A y B ya sabemos cómo funciona, lo hemos visto antes. Pero, ¿qué pasa con el vehículo C, que ha recibido sin saber de dónde le venían las bofetadas? En el aspecto de daños físicos, B es responsable (que no culpable) de los daños infligidos a C, y por eso los cubrirá su seguro. Sin embargo, los daños a bienes que haga el vehículo B al vehículo C no quedarán cubiertos por el SOV, por lo que correrán a cargo de la cartera del conductor del vehículo B, que se ha encontrado en medio del festival y ahora no va a tener con qué acabar el mes. Ya habíamos dicho que con el SOV quien la hace, la paga, aunque no tenga culpa de nada.

Y aquí mi amigo Manel, que disfruta poniéndome a prueba (él es así y por eso lo aprecio), viene y me pregunta: “vale, ¿y qué pasa si entre dos le dan un golpe a un tercero?” Me quedo con cara de emoticono dospuntos guión S y le respondo con una suposición: se depurará la responsabilidad real del incidente, porque imagino que si hay dos que colisionen contra un tercero habrá uno de los tres que sea más culpable que el resto. En cualquier caso, no olvidemos que estamos hablando de casos de resolución directa por vía amistosa, que para las cuestiones complicadas existe un sistema judicial con sus magistrados y sus abogados, que con algo tienen que ganarse la vida estos señores.

En cualquier caso, hay un límite económico para la cobertura de los daños: 350.000 euros por víctima y 100.000 euros por siniestro sea cual sea el número de vehículos implicados y bienes perjudicados. A partir de enero de 2008, las cuantías máximas serán de 70 millones de euros por siniestro en cuanto a daños personales y de 15 millones por siniestro en cuanto a daños a los bienes, y se actualizarán anualmente en función del IPC europeo.

Como el SOV se queda un pelín bastante muy justillo y puede dejar con el culo al aire al que tiene la poca precaución de contratarlo, las compañías ofrecen ampliaciones de cobertura. Lo más habitual es el Terceros + Lunas + Robo + Incendio (lo que yo llamo un “Terceros completito”). Si la cobertura incluye los daños materiales sufridos por el vehículo A, estamos ya en un Todo Riesgo, que puede tener o no franquicia. El mecanismo de la franquicia, visto desde fuera, es sencillo: si al contratar un seguro se fija una franquicia de 240 euros, en caso de siniestro el conductor A deberá desembolsar 240 euros y la compañía se hará cargo del resto de los daños sufridos por A y B.

Atropello

Pero, ¿qué hacías tú ahí?

Cuando yo conducía sin permiso (es decir, cuando pagaba para que me enseñasen a llevar el coche), mi admirado profesor de la autoescuela me hacía atravesar las estrechas calles de la Barcelona olvidada, esa que no sale en las postales. Y mientras yo conducía con cara de susto contenido entre todo aquel panorama de miseria, él me decía: “vete con cuidado con la gente aquí, que podría ser que alguno saltara encima del coche para cobrar del seguro”. Como ves, se me quedó grabado.

Así es. La Ley protege al más indefenso, aunque las circunstancias que rodeen al siniestro no estén totalmente a su favor. Suelen considerarse culpables los peatones en estado de embriaguez, pero por lo demás prima el principio de que el conductor debe ser responsable en todo momento de mantener el control de su vehículo sin causar perjuicios ni a las personas ni a las cosas.

Entonces… si estoy aparcando y no veo a alguien que está cruzando por detrás mío…

Entonces… la culpa es tuya por no asegurarte de que no hay ningún obstáculo en tu camino. Tu seguro deberá cubrir los daños que inflijas a ese peatón.

 

El maestro armero

DineroComo hay supuestos a los que las compañías no llegan, tenemos en España un organismo dependiente del Ministerio de Economía que se llama Consorcio de Compensación de Seguros.

Sin entrar en detalle, algunas de sus funciones consisten en cubrir los siniestros causados por vehículos desconocidos, sin asegurar, robados o asegurados en una compañía que ha causado quiebra, está en suspensión de pagos, se ha declarado insolvente… que se ha ido al garete, vamos.

También deben indemnizar aquellos supuestos en que el Consorcio y la compañía de seguros no se pongan de acuerdo sobre a quién corresponde indemnizar a un perjudicado. Todo eso con los límites previstos para el SOV. A la práctica, la acción del Consorcio es la respuesta de la Administración pública al desamparo que produce ver cómo un conductor te pega un cacharrazo y luego si te he visto no me acuerdo.

Y se acabó lo que se daba

Hasta aquí lo que de momento sé (o creo que sé) sobre el tema, lo que he podido consultar en la documentación publicada por el SCT y lo que se me ha ocurrido que podía ser relevante. He obviado muchas partes y seguramente he dejado otras en el tintero sin darme cuenta. He intentado ser fidedigno, pero puedo haberme equivocado (tampoco tengo todo esto tan por la mano). Por eso, se agradecerán correcciones si fueran precisas. Muchas gracias por haber aguantado hasta aquí.

Epílogo

Finalmente, me gustaría compartir algo contigo. Es un reportaje (25min) que, aunque para mi gusto tiene el clásico planteamiento amarillista de los programas televisivos de denuncia, contiene unos más que interesantes testimonios. La historia es dura, pero creo que merece la pena echarle un vistazo para completar la visión de lo que hemos ido esbozando estos días. Te dejo con Un accidente y un desalmado.


Acciones

Información

18 respuestas a “El parte del seguro (y 4)”

15 06 2007
Rafagas (23:11:37) :

Muchas gracias Josep por estos artículos y por el esfuerzo para que se entiendan bien.

La historia es realmente muy triste, sólo la he leído de momento, ahora veré los vídeos.

Saludos!!

16 06 2007
Rafagas (00:14:32) :

Bueno lo de la historia de Enaitz es tristísima, pero lo de su asesino… Es que símplemente cualquier adjetivo que se le ponga se quedaría corto. En los vídeos se ríe, dice que él es el primer perjudicado, etc, etc, etc…

Sólo puedo mandar todo mi apoyo a los padres de Enaitz y desear que consigan que se juzgue a este asesino desalmado y que no salga de la cárcel en una larguísima temporada.

18 06 2007
Alfredo (16:36:40) :

Un artículo muy “iluminador” - como dicen ahora con tanta traducción cutre del inglés -, Josep. Aclara unas cuantas cosas que no siempre alguien se preocupa de explicarte, por lo que estoy muy agradecido.

Lo de ese pobre chaval es tremendo. Ya conocía el caso antes de que lo mencionaras aquí y la verdad es que no tengo palabras…

18 06 2007
Josep (17:54:57) :

Hablando con otras personas que se dedican a esto de la Seguridad Vial llegué a una conclusión de perogrullo: el arquetipo de conductor seguro y eficaz no tiene ni pajolera idea de lo que es rellenar un parte. Claro, como no lo ha necesitado nunca, no se ha visto en la necesidad de aprender a usarlo.

Paralelismo. Eso me recordó a una pregunta formulada en una reunión de empresa que tuve en una ocasión:

- ¿En qué proveedor confiarías más: en uno que te sirve sin tener jamás ningún error o en uno que de vez en cuando te falla pero sabe rectificar?

La respuesta era obvia: confiaría en el segundo, porque el que nunca falla no tiene instaurado el chip de la rectificación. Es más, el que nunca falla dirá que el error no ha sido suyo porque se considera infalible. Fin del paralelismo.

Volviendo al tema que nos ocupa, por ahí he leído en alguna ocasión que en los blogs sobre Seguridad Vial predicamos para los que ya están convencidos. Hace unos días se me encendió la luz. Si el lector de curvas rectas es un conductor seguro y eficaz debía ponerse en el peor caso posible: ese en el que le fallan todos los esquemas y necesita rellenar un parte del seguro.

En realidad, la única pretensión era que entre todos nos pusiéramos delante del formulario para ver cómo es, para que la primera vez no nos pillara apoyados en el capó del coche, que es una postura muy incómoda.

Gracias a los que habéis enriquecido estas entradas con vuestras aportaciones.

21 06 2007
TESTER (00:12:35) :

Oh gran guruuu!

Pero, ¿qué pasa con el vehículo C, que ha recibido sin saber de dónde le venían las bofetadas? En el aspecto de daños físicos, B es responsable (que no culpable) de los daños infligidos a C, y por eso los cubrirá su seguro. En cuanto a los daños materiales sufridos por C, los cubrirá la compañía del vehículo A, que es el culpable del siniestro.

Amos, que el seguro B que pasaba por hay, al final acaba pagando si matan al conductor de C, por la inercia del golpe. Pero el coche de C lo paga A
Q sentido tiene?

21 06 2007
Josep (09:10:43) :

¿Gurú? :?

Si es a mí, te diré que también me sorprendió cuando lo leí. Supongo que la mayor parte de los casos acaban en manos de jueces y abogados.

23 06 2007
Rober (19:57:28) :

Josep, acabo de llegar a tu página y me parecieron maravillosos los artículos sobre el parte del seguro, y si fueras tan amable, te agradecería que me contestaras a una pregunta:

La situación es la siguiente:

Pongamos que un sujeto A (padre -aunque no importe- del sujeto B) presta su coche al sujeto B sin que el seguro del coche perteneciente al sujeto A cubra al sujeto B.

Y mis preguntas, que en realidad son más de una:

¿Circula el sujeto B en el marco de la legalidad?

¿Qué tiene que ofrecer el sujeto B a un agente que solicite su documentación?

¿Qué ocurre en caso de accidente?

Entiendo que lo más conveniente es pagar a la empresa aseguradora el suplemento necesario para cubrir al sujeto B durante el tiempo que sea preciso, pero claro, en ese caso no hay dudas.

Muchas gracias, tienes un blog estupendo.

23 06 2007
Josep (22:54:18) :

Bienvenido, Rober. Gracias por el apoyo.

(Atención: tesis pendiente de contrastar. Puede ser errónea)

El asunto de los coches prestados tiene un problema: la aseguradora está en el derecho de no cubrir los daños causados por el vehículo prestado cuando el conductor no es el que se declara como habitual al contratar la póliza (las cursivas de esta frase van a la salud de aquellos avispados conductores que han asegurado su coche a nombre de otro para ahorrarse unos euros).

Sí que circula en el marco de la legalidad, puesto que el vehículo está asegurado. Otra cosa es que el conductor no figura como conductor habitual, por lo que el seguro puede ser papel mojado. A la hora de un control policial, me parece a mí que la cosa es tan sencilla como:
- Buenos días. ¿Me permite su documentación?
- Sí, señor. Tenga.
- A ver… Juancho Quirico Traspiés. Perfecto. ¿La documentación del vehículo, por favor?
- Claro, claro. Aquí tiene.
- Oiga, Baldomero Pizarra Córcholis no es usted.
- No, es mi tío, que me ha dejado el coche.
Fin de la discusión. Como mucho, una advertencia de que el seguro no te cubre más una comunicación por radio para comprobar que el coche no es robado. En el caso de vehículos de empresa, puede llegarse a precisar una autorización escrita que debe llevarse junto con la documentación (al menos en algunas de las empresas que ponían vehículos a mi disposición esto funcionaba así).

De todas formas, como este es un tema que se me escapa bastante, lo consultaré en cuanto tenga ocasión (pueden pasar algunos meses, aviso).

———-

Retuerzo un poco el caso que planteas (cuando me vayas conociendo verás que me gusta aprovechar los comentarios para ampliar los posts, por eso he movido tu comentario aquí). Copipego traduciendo del texto de Reglamentación publicado por SCT

“Si el vehículo B pertenece al tomador del seguro que cubre al vehículo A (…), los daños materiales sufridos por el vehículo B ya no estarían cubiertos por el seguro [obligatorio]. Ocurre lo mismo si el vehículo pertenece al propietario, conductor, asegurado, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguineidad o afinidad”

24 06 2007
Rober (02:59:59) :

Eternamente agradecido, Josep.

Sólo me queda felicitarte una vez más por el estupendo blog y rezar porque el seguro permita incluirme en la cobertura tan sólo por los meses que voy a estar en casa (que son dos) y sin tener que empeñar órganos vitales. Me son de vital importancia.

Seguiré por aquí, más leyendo que preguntando, pero seguiré por aquí.

Gracias de nuevo.

20 11 2007
Josep Camós (09:37:22) :

A los cinco meses de haber publicado esto, me he dado cuenta de que había un par de cosas mal explicadas. En consecuencia he editado el párrafo que sigue al dibujito de los tres coches y he añadido las ampliaciones de coberturas máximas que entran en vigor el próximo mes de enero.

2 12 2007
vanesa (23:23:46) :

Si un vehiculo sale del estacionamienta y yo vengo por la carretera no le veo y le doy… De quien es la culpa???

3 12 2007
euskanbria (01:51:20) :

El vehículo que sale de un estacionamiento se incorpora a la circulación y como tal debe cederte el paso a tí que circulas por una vía preferente. Ahora bien, tu tienes que intentar, en la medida de lo posible, cederle el caso.

Así que, ciñéndonos a la norma general la culpa es de quien sale del estacionamiento. Puede que el perito y el seguro lleguen a la conclusión de que debiste darte cuenta de que el vehículo salía con cierta distancia y aún así no facilitaste su entrada ni redujiste tu velocidad, siendo culpable en ese caso tú.

Principalmente el seguro tomará la decisión basándose en que punto del coche del otro conductor golpeaste y calculando a qué velocidad; si ya estaba incorporado técnicamente a la circulación serás tu la responsable. Si no fue así y se demuestra que no pudiste detenerte a tiempo de evitar el accidente será suya la responsabilidad. Pero todo esto es teórico, puesto que al final serán las pruebas y el parte quien lo decida.

3 12 2007
vanesa (09:23:25) :

Muchas gracias!!

3 12 2007
vanesa (10:18:13) :

No se me dispararon los airbags del coche , un audi a3 , el coche esta destrozado!! donde puedo denunciar o que hago??

3 12 2007
euskanbria (13:12:07) :

Sin más, con el parte de seguro que hicisteis sería válido y los peritos harán las comprobaciones pertinentes, además de quizá, en caso de duda, llamaros el seguro para tomaros declaración.

¿Cuanto se destrozó el coche? Porque si me dices que ha quedado muy mal, pero que muy mal, va a cantar que ibas un poco rápida…

3 12 2007
vanesa (20:04:49) :

Fue el savado, no podia ir muy rapida porque salia de una glorieta!!
En el seguro me han dicho que la culpa es del otro!!
I que vaia en el consecionario audi y rellene hoja de reclamaciones!
Gracias!!

27 05 2008
Fer (00:20:11) :

¡Hola!, quisiera hacerte una consulta:

Hace un par de semanas tuve un percance en un “parquing de Carrefour”. El sr. del vehículo contrario, saliendo marcha atrás (había aparcado a la americana) y obviamente sin mirar, me golpeó en el lateral cuando yo maniobraba marcha atrás para aparcar “correctamente” entiendo yo. La cuestión es que mi compañía de seguros dice que la culpa es mía porque, a pesar de que el croquis indica claramente lo que ocurrió, y los daños hablan por sí solos (mi coche lleva una rascada en el lateral derecho, y el del contrario en el pagolpes posterior), se me olvidó marcar la casilla que indica que el contrario “hacía marcha atrás”, y que “las casillas mandan”, teniendo prioridad sobre el resto del parte.

¿Cómo se te queda el cuerpo?

Estoy pensando en denunciar a la compañía de seguros.

Un saludo, y gracias

27 05 2008
Josep Camós (00:39:12) :

Hombre, si la casilla de “marcha atrás” no estaba marcada, mal asunto. Realmente, lo que manda sobre el resto del parte (incluso sobre el croquis) es cumplimentar bien las casillas, puesto que están codificadas expresamente para declarar minuciosamente las circunstancias que rodearon al siniestro, así que sintiéndolo mucho le doy la razón a tu aseguradora.

Échale un ojo a este monográfico sobre el parte del seguro que preparé en su día y verás que insisto en que el documento se rellene con mucho cuidado.

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